Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:410 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los trabajos, cuando Hirek no podía haber acumulado elementos, ni menos contratado obreros con salario fijo y obligatorio, sin acusar una imprevision € incapacidad tan manifiesta que lo constituiría á él en único culpable de los perjuicios que por esa causa hubiere sufrido, y porque siendo el contrato de cineo de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, la demora se produjo mucho antes de la suba del oro, Que, sin embargo, el veintisiete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve el Consejo consultivo de los ferrocarriles de la provincia, le aumentó sobre el precio convenido un treinta por ciento por las obras ejecutadas, es decir, por todas las obras contratadas, aumento que sele liquidó y cobró, con lo que quedaron más que compensados los perjuicios de la demora y pequeña alza á queen esa época había llegado el precio del oro.

Que como el ingeniero Ringuelet había informado que se pdía aumentar en un cincuenta por ciento esos mismos precios, Hirek insistió en sus pretensiones, alegando los supuestos per= juicios de la suba del oro, de los que, en todo caso, no era culpable la provincia, ni estaba ésta obligada á resarcir, y su pretension le fué desechada por la Direccion de ferrocarriles en Noviembre veintiseis de mil ochocientos noventa, por no haberse ejecutado nuevos trabajos despues de la fecha en que se le favoreció con el aumento de treinta por ciento, Que el Poder Ejecutivo, previos los informes más detallados, de todas las oficinas que habían intervenido en esas obras entregadas á la empresa adquirente de los ferrocarriles de la provincia el treinta de Junio de mil ochocientos noventa, y despues de constatado un saldo de pesos mil treinta y dos con veinte y siete centavos moneda nacional, en contra del empresario, por abonos hechos de más, confirmó aquella resolucion en veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa con el dictámen del asesor del gobierno.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos