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Fallos: 67:405 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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" E DE JUSTICIA NACIONAL 405 :

cinco, inciso cuarto, del Código de Procedimientos en lo criminal, y el del reconocimiento judicial de la deuda, hecho por Estéban Chaine á que se refiere el tercer considerando de esta resolucion, es indudable que e! embargo preventivo solicitado por el representante del Banco, á foja treinta y nueve vuelta, se halla comprendido, no sólo en la disposicion del artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de la ley de enjuiciamiento, sinó tambien en los artículos cuatrocientos cuarenta y tres, inciso segundo, y cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos de la Capital, para declarar su procedencia, sin que á ello obsten los términos del petitíum de la demanda de foja primera, nila resolucion que en definitiva haya de pronunciarse, segun se desprende del texto mismo del artículo cincuenta y cinco de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos fundamentos : se revoca el auto de foja cuarenta y cuatro vuelta, en cuanto no hace lugar al embargo preventivo solicitado en el otrosf del escrito de foja treinta y nueve, el cual se declara procedente; y en virtud dejlas consideraciones aducidas en la primera parte del auto de foja cincuenta y ocho vuelta, se confirma el de foja cuarenta y cuatro, en cuanto no contiene la condenacion en costas, reclamada á foja cuarenta y siete, Notifíquese con el original y devuélvanse.


ABEL BAZAN. — JUAN E, TORRENT.
— OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos : Por los fundamentos del auto de foja cincuenta y ocho vuelta, y por los del de foja cuarenta y cuatro vuelta, en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-405

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