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Fallos: 67:404 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tanto en lu disposicion del artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de la ley de enjuiciamiento de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, bajo cuyo imperio se pidió y falló en primera instancia el embargo solicitado, como en las disposiciones concordantes sobre la materia del título trece del Código de Procedimientos Civiles, vigente en esta Capital, que por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco se ha incorporado últimamente á aquella ley, 6 sea, si la deuda por la cual se pide e! arraigo de Esteban Chaine, bajo las reponsabilidades del Banco, se halla ú no acreditada con escritura auténtica ú otra prueba fehaciente, Tercero. Que por las constancias de: proceso criminal seguido á Teodoro Brasch y otros, inclusive Estéban Chaine, por defrandacion, y que esta Suprema Corte ha tenido á la vista, se halla plenamente comprobado, hasta por declaracion del mismo Estéban Chaine, que él adeudaba al Banco Nacional, por capital é interereses, la suma á que se refiere la demanda de foja primera y que canceló su deuda mediante la operacion concertada con el ex-gerente Brasch, de sustituir, como deudor de su obligacion, á Dalmiro Acuña, que asumió la de pagar aquella con hipoteca de varias propiedades, Cuarto. Que es también un hech> incontestable que en la sentencia de esta Suprema Corte, que se registra en la série cuarta, tomo diez, página doscientos setenta y siete, y que bsolvió de culpa y cargo á los procesados en el juicio de la referencia, al apreciarse las operaciones de sustitucion practicadas por el ex-gerente Brasch, con el mérito de los hechos justificados en el proceso, se hizo la siguiente declaracion : « Es indudable que al producir esas operaciones el ex-gerente Brasch ha excedido las facultades del mandato que le había conferido el Banco Nacional».

Quinto. Que dado el mérito de esta declaracion, hecha de conformidad con la disposicion del artículo cuatrocientos noventa y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-404

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