400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de litispendencia, fundado en la existencia del juicio criminal sobre los mismos hechos que motivan la accion civil, y pidió que fuera admitida, con costas, al actor, Este evacuó el traslado de la excepcion, con fecha 4 de Diciembre de 1893.
En 20 de Agosto de 1895, el apoderado del Bance, ocufrió al juzgado, diciendo : que habiendo terminado el proceso criminal, en que se fundó la excepción de litis-pendencia, no hay objeto en que el juez se pronuacie sobre ella, y pide que así se declare, mandando que el demandado conteste el traslado de Ja demanda, Por otrosf solicito que se decrete, bajo la responsabilidad del Banco, embargo preventivo de los mismos bienes del demandado que fueron embargados en el proceso criminal, Jibrándose al efecto las órdenes necesarias.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Agosto 28 de 1895.
Vistos : fundándose la excepcion de litispendencia, opuesta por el demandado, en la existencia del proceso criminai que el Banco le seguía, y habiendo terminado ese juicio con la sentencia definitiva pronunciada por la Suprema Corte, de cuya parte dispositiva se agregará copia, ya no tiene razon de ser dicha excepcion, debiendo, por consiguiente, el demandado, contestar derechamente la demanda en el término de seis días. Y considerando, en cuanto al otrosí del precedente escrito : Que el objeto de la accion civil instaurada contra Esteban Chaine, y lo que se pide es, segun se expresa claramente en el segundo y tercer punto del escrito de demanda, que la sentencia definitiva declare que € son nulas ó quedan anuladas las cancelaciones he
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:400
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