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Fallos: 67:403 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el rt urrente, y por los fundamentos del escrito del deman- o dado, debe tenerse subsistente esa resolucion. a Por estos fundamentos, no se hace lugar ú las reposiciones E solicitadas, y en virtud de las apelaciones subsidiariamente in- E terpuestas, que se conceden, remítanse los autos á la Suprema i Corte, á costas de ambas partes, con el oficio de estilo, sin espe- a cial condenacion en las costas, por reputaree compensadas las 1 que han debido ser recíprocamente á cargo del demandante y :

demandado en los incidentes resueltos por este auto. Hágase saber en el original y repónganse. ] Lujambio. 4 E a Fallo de la Suprema Corte (1) Y Buenos Aires, Mayo 13 de 1897, , Vistos : Considerando : Primero. Que el embargo preventivo » solicitado por el representante del Banco Nacional á foja trein- E ta y nueve vuelta, tiene por objeto asegurar las responsabilidades de don Esteban Chaine, para el pago de la deuda de q sesenta y un mil ciento setenta y un pesos moneda nacional y sus intereses, que aqué! pretende pesa sobre este último á fa- :

vor del Banco, su represeatado, en virtud de los antecedentes f y hechos relacionados en la demanda de foja primera, Segundo. Que para declarar si procede ó no dicho embargo, corresponde examinar si el caso se haila, 6 no, comprendido i 1) La causa XXXVI, que aparece en la página 47 de este tomo, fué fa= | liada en la misma fecha que la presente, y no en Marzo, como figura allí, | Los antecedentes 'de ésta son iguales á aquella y á los que se mencionan | en la nota de la página 50. A

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-403

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