Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:402 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

La parte de Chaine dedujo el recurso de reposicion, y subsidiariamente, los de apelacion y nulidad del auto anterior, en curnto no se condena al Banco en las costas de la excepcion dilatoria de litispendencia.

El apoderado del Banco dedujo iguales recursos, en cuanto no se hacía Jugar al embargo preventivo.

Auto del Juez Federa! Corrientes, Setiembre 28 de 1895, Vistos y considerando primeramente el escrito de la parte de Esteban Chaine, en el que pide, por vía de reposicion, se de- elare que las costas de la excepcion opuesta á la demanda son á cargo del Banco: Que esa declaracion no sería procedente ni justa en nuestro caso, desde que ella tendría que ser una consecuencia necesaria de la solucion favorable que se había dudo á la excepcion opuesta; que enla época en que se dictó el auto en cuestión, no hubo ya necesidad de que el juzgado se pronunciara sobre la justicia ó improcedencia de esa excepcion, por haber dejado de tener razon de ser, segun se expresa en el anto referido, y así lo reconoce el recurrente; que, por consiguiente, el excepcionante no puede atribuirse los fuer»s de vencedor en la contienda entablad:, para pedir se condene en las costas á su adversario quien, con igual derecho que él, podría ercerse tambien vencedor, ya que no hay un fallo que discierna á quién corresponde la victoria, Y considerando la revocatoria deducida por el Hanco, de la parte del mismo auto, denegatoría del embargo, solicitado en el otrosf del escrito que le antecede : que por las razones expuestas en el auto de referencia, que no ban sido desvirtuadas por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos