Caso. — En 13 de Noviembre de 1893, el doctor Roberto Levingston, apoderado del Banco Nacional, ocurrió al juzgado entablando demanda contra don Esteban Chaine, á fin de que se declare que son nulas ó quedan anuladas las cancelaciones hechas en el Banco, de las deudas que tenía aquel á nombra de la razon social Isseta y C', de la que era socio capitalista, y al suyo propio, que fueron sostituidas en 11 y 14 de Noviembre de 4891 por las de Dalmiro y Manuel Acuña; y en consecuencia, que Chaine es deudor del Banco Nacional, de la cantidad de 61.171 pesos moneda nacional, que importaban las deudas canceladas y sus intereses, debiendo ser condenado en las costas, daños y perjuicios, Dijo : Que las sustitucione se hicieron descontando letras á Dalmiro y Manuel Acuña, y aceptándo Que el gerente carecía de facultad rara aceptarlas; que con ellas han sido beneficiados amigos íntimos de aquél, siendo admitidos en su reemplazo, individuos sin responsabilidad alguna. Que en la causa criminal seguida contra Chaine y otros, sobre defraudacion, existen acumuladas numerosas circunstancias que demuestran el dolo y fraude con que ha procedido Chaine en las sustituciones y cancelaciones atacadas. Fundó la demanda en los artículos 932, 935, 1045, 1930, 1931, 1946, 1050, 506, 942, 1056, 1057, 1077 á 1079 y 1109 del Código Civil, El juez confirió traslado. El demandado, sin evacuarlo, opuso la excepcion dilatoria .
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:399
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