RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 11 de 1597, Hágase como lo dice el señor Procurador general, librándose el oficio que indica al Juez de Santa Fé, para que se pronuncie sobre la cuestion de competencia pendiente, y proceda en consecuencia, como correspunda, Avísese en contestacion al Juez de la Capital. 
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— 
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CVI
El Baneo Nacional en liquidacion, contra don Esteban Charne, por nulidad de cancelacion de una deuda ; sobre embargo preventivo. 
Sumario. — Procede el embargo preventivo para asegurar el pago de una deuda chancelada, si ha sido reconocida la existencia de la deuda, y se alega que la cancelacion fué hecha sin derecho.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:398 
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