del concurso pueda ocasionar mayores perjuicios á los ucreedores.
Dios guarde á V, E.
Ramon T. Figueroa.
Ramon S. Castillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1897. 
Suprema Corte:
Del contesto de la precedente nota se deduce que tanto el señor Juez de Comercio de la Capital como el de igual clase de la provincia de Santa Fé, pretenden ejercer jurisdiccion para conocer del concurso de los señores Perret y Grasser, y que el último no ha contestado, no obstante el excesivo tiempo transcurrido, los reiterados exhortos que le fueron dirigidos con el objeto de definir la competencia surgida.
En este concepto, siendo V, E, llamado ú resolver, segun prescripcion del artículo 3° de la ley de 3 de Setiembre de 1578, las cuestiones de competencia que se suscitaren con motivo de esa disposicion, está tambien autorizado para conocer respecto — de un retardo que obstaculiza el ejercicio de aquella atribucion.
Por ello, pienso que V. E, podría dirigir el oficio solicitado por el Juez de Comercio de la Capital al de igual clase de la provincia de Santa Fé, previniéndole que debe resolver sobre la in— hibitoria reclamada, y comunicar su resolucion al juez exhortante 4 los efectos ú que haya lugar, Sabiniano Kier.,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:397 
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