presentados ante la jurisdiccion de V. S. la gran mayoría de los acreedores de esta ciudad y de la de Santa Fé, todo parecía indicar que se llegaría nrortzzente ú la liquidacion anhelada por los acreedores, cuando se recibió el originalísimo exhorto de inhibitoria, por el cual uno de los jueces de aquella provincia, sin que en ella se haya formado concurso, y á peticion del quebrado prófugo, sostiene su jurisdiccion para conocer en el presente concurso, Allí no hay juicio de quiebra, aquí lo hay; Perret y Grasser tenían su principal establecimiento en esta ciudad, allí sólo algunos bienes; aquí estaban matriculados como comerciantes, segun resulta del Registro, en Santa Fé no figuraban siquiera en los registros públicos. Todas estas circunstancias las demostré juntamente con las razones que apoyan la jurisdiccion de V. S. en mi escrito de foja... y el Juzgado dirigió exhorto al Juez de Comercio que promovió la contienda, fundando extensamente la jurisdiccion de este tribunal. Este exhorto se ha reiterado sin que se obtenga respuesta en más de un año, ni se consiga que el Juez de Santa Fé desista de su inhbibitoria y eleve los antecedentes ála Suprema Corte Federal, para la resolucion que corresponda.
<« Siendo esto usí, no queda otro camino que el de que V.S.
acuda á aquel alto tribunal para que éste conmine al Juez de Santa Fé la remision de los antecedentes y termine así la desgraciada cuestion de conpetencia que tan estemporánea como inconsultamente se ha promovido.
« Quiera V. S. asf resolverlo, que será justicia. — Emilio Chayla. — Drago».
El infrascripto proveyó de conformidad al pedido que se formula en el escrito antes transcripto y es en su virtud que dirijo á V. E. el presente oficio, rogándole se sirva dictar la resolucion que corresponda, para evitar que la paralizacion
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:396
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