dictar las providencias del caso para conminar al señor Juez de Santa Fé, doctor Ignacio Eizaguirre, para que dicte la resolucion que corresponda en el incidente de contienda de competencia de jurisdiccion por él promovida en el juicio á que me refiero.
Como dato ilustrativo debo poner en conocimiento de V. E, que el señor juez de Santa Fé promovió inhibitoria con fecha 15 de Mayo de 1895; prévioslos trámites del caso, el infrascripto no hizo lugar á la inhibitoria, y con fecha 5 de Agosto del año próximo pasado se libró el exhorto correspondiente con todos los recaudos exigidos, rogándole que desistiera del pelido de Y inhibitoria ó remitiera los antecedentes á V. E., para los efectos consignados en el artículo 3" de la ley de 3 de Setiembre de 1878. En virtud del tiempo transcurrido sin que el señor juez de Santa Fé comunicara su resolucion, con fecha 29 de Setiembre del año próximo pasado se reitera el exhorto librado, con recomendacion de pronto despacho, á peticion del síndico del concurso. Este último exhortc tampoco fué contestado y el señor síndico presentó el escrito que para mayor abundamiento transcribo á continuacion.
"Buenos Aires, Abril 3 de 1897.
« Señor Juez de Comercio :
« Emilio Chayla, síndico definitivo del concurso formado ú los señores Perret y Grasser, áV.S. como más haya lugar, digo:
Que este concurso está paralizado desde hace largo tiempo, con grave detrimento de los intereses de los acreedores, debido á deliberada obstrucción opuesta por las autoridades judiciales de la ciudad de Santa Fé. Radicado el juicio en esta ciudad,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:395
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