y la continuacion de la causa unte el juez de paz, ha perdido la oportunidad de ocurrir ú la jurisdiccion federal, ni por el estemporáneo recurso de inhibitoria que rechaza el auto de foja 2, ni por el de apelacion que rechaza el artículo 14 de la ley de competencia nacional, cuando, como en el caso, el proceso ha sido radicado ante la jurisdiccion comun.
Pido ú V. E. se sirva por ello declarar improcedente el recurso llevado ante la jurisdiecion federal, 6, en caso contrario, confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 40.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1 de 1897, Vistos y considerando : Que segur resulta de antos, el demandado Pastor Acuña, sin contestar la demanda, opuso la ex= cepcion de incompetencia, fundado en ser él extranjero y el demandante argentino (foja tres).
Que tramitada la declinatoria, el Juez de Paz de la seccion veinte y ocho no hizo Iugar ú ella, declarándose con jurisdiccion para conocer en la causa (foja quince).
Querecurrida por Acuña esta resolucion para ante el Juez de de primera instancia, éste, por auto de diez de Febrero del corriente año, declaró improcedente la apelacion por no ser susceptibles de recurso los autos de los jueces de paz en los juicios de desalojo (foja diez y nueve).
Que en dicz y seis de Febrero de este año, Acuña ocurrió al Juzgado feleral de la Capital, promoviendo la misma cuestion de competencia por inhibitoria, no obstante la cual, en veinte
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:349
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