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Fallos: 67:344 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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billetes falsos del Banco de la Nacion Argentina, ála pena de cinco años y medio de trabajos forzados, multa de pesos 2750 dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes), accesorios legales y costas processles, debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision preventiva sufrida. A sus efectos, comuníquese al director de la cárcel Penitenciaría y al jefe de Policía, paralas anotaciones del caso.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El procesado Enrique Canori está convieto y confeso del delito de cireulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion.

Ese delito está sujeto al régimen penal de la ley nacional Je 14 de Setiembre de 1863, como expresamente lo prescribe la ley número 2216, de 3 de Noviembre de 1887, sobre Ban cos garantidos, La pena es, sezun el artículo 63 de la ley de 1863, de 447 años de trabajos forzados y las demás accesorias. No mediando circunstancias atenuantes que el juez pudiera tomar en consideracion, el término medio que impone la sentencia es ajusta de á lo dispuesto especialmente al respecto en el artículo 52 del Código Penal.

Por ello pienso que procede, en el caso, la confirmacion de la sentencia de foja 63, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-344

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