Fallo del Juez rederal Buenos Aires, Marzo 9 de 1897.
Autos y vistos : Resultando de las precedenjes actuaciones que don Pastor Acuña opuso, ante el Juzgado de Paz, la declinatoria de jurisdiccion, lo cual lo inhabilita para ocurrir posteriormente por la vía de inhibitoria, Que si bien de autos consta el acta de foja 9 vuelta, por el cual, de comun conformidad de partes, se mandó pasar el expediente al Juzgado federal, este decreto fué dejado sin efecto á foja 15. Que además, la parte de Acuña apeló ante el Juzgado de 1° instancia, el cual desestimó la apelación, existiendo, por lo tanto, al respecto, cosa juzgada.
Por estas consideraciones, el Juzgado resuelve que se devuelva este expediente al Juzgado de paz de la seccion 28, para los efectos consiguientes, y prévia reposicion de sellos, Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1897.
Suprema Corte:
La apelación instavrada no procede en esta causa, Se trata de cansa de jurisdiecion concurrente, en la que la parte, habiendo desconocido la jurisdicción comun, ha, no obstante, aceptado el auto de foja 19 sin interponer los recursos que procedfan nara ante la jurisdiccion federa! ; aceptando ese auto
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:348
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