sin perjuicio de tomarse copia de lo que haga al derecho de quien lo presentó como prueba.
Caso. — Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 4 de 1897.
Vistos : Considerando r Que dicha devolucion no ha podido dejar de ser acordada por el Juez, sin perjuicio de que se tomen del referido expediente, copia de las partes que hagan al derecho del que lo solicitó como prueba, Que en cuanto á la apelación del auto de foja cuarenta y una vuelta, éste no importa sinó la reproducción de lo mandado en el de foja cuarenta y cuatro. Por estos fundamentos : se confirma el auto de foja cuarenta y cuatro, en cuanto señala nuevo dia para la absolucion de po
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:346
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