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Fallos: 67:345 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1857.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y tres. Devuélvanse, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA LAXXAIX
Don Carlos Bossio, contra el Gobierno nacional, por cumplimiento de un contrato de proveeduría y daños y perjuicios ; sobre pruebas.

Sumario. — 1 Si la célula de citación para la absolucion de posiciones, no contienv las formalidades requeridas por el artícu— lo 62 de la ley de procedimientos, no pueden darse éstas por absueltas en rebeldía, y debe procederse úá nueva citación.

2" No puede dejar de acordarse la devolucion de un expediente agregudo á la prueba, que pida la Cámara de diputados,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-345

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