No fué el Poder Ejecutivo de la provincia el que ordenó el remate, sinó el interventor nacional; desconoce que éste estuviera revestido de facultades legales, para la enajenación de la tierra pública y en apoyo de estatésis aduce extensas consideraciones.
Termina pidiendo se rechace la demanda, con vostas.
Y considerando : Que el Poder Ejecutivo de la provincia ha desaprobado el remate á que se reliere la demanda, el cual fué realizado despues de estar aquel en ejercicio del poder y de habar resido la intervencion, sezun lo reconocen ambas partes.
Que con arreglo al artículo cincuenta y seis de la ley de contabilidad de la provincia, de veintiuno de Enero de mil ochocientos noventa, toda venta en subasta que se haga por cuenta de aquella, lleva implícita la condicion de que antes de considerarse consumada, el Poder Ejecutivo deberá prestarle su aprobacion.
Que esa condicion no se ha cumplido, faltando así el vínculo de derecho que pudiera servir de fundamento á la accion intentada, Que en mérito de las precedentes consideraciones no hay necesidad de estudiar las facultades del int: rventor nacional que dispuso la venta en cuestion, para resolver si dicho interventor podía ejercer, en relacion ú la enajenacion de tierra pública, las facultades que la Constitucion y leyes locales confieren al Poder Ejecutivo.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto porlos artículos mil ciento treinta y si-te, mil ciento cuarenta y cuntro y concordantes de Código Civil, no se hace lugar, con costas, á la demanda, de la que se absuelve, en consecuencia, ála provincia demandada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese,
BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORNENT.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-339¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
