Termina pidiendo se condene á la provincia á la escrituracion del campo, con costas.
En otro escrito pide, Roberts, se condene tambien á la provincia al pago de daños y perjuicios, Posteriormente se presentó don Vicente H, Piñero, en representacion de don Enrique Solanet, pidiendo sele tuviera por parte, en virtud de resultar de la escritura que acompaña, que Roberts, al comprar el terreno cuya eserituracion solicita, procedió por cuenta y órden de su representado, Evacuando el traslado de la demanda, dice el apoderado de la provincia de Buenos Aires :
Que los argumentos del actor reposan en un sofisma, Se sostiene que el Poder Ejerutivo sacó ú remate la fraccion de campo de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes; esas leyes preseriben tambien que el Poder Ejecutivo debe aprobar previamente las ventas detierra y le bastaría recordar que el remate no ha sido aprobado, sinó que fué rotundamente desaprobado, haciénd »se uso de una facultad discrecional encuadrada dentro de la soberanía provincial, que no está reñida con la Constitucion nacional, ni con las leyes del Congreso, El remate ha sido desaprobado, porque el actual gobierno dice que la tierra pública no debe enajenarse sinó en caso de necesidad, la que no existe, No cono-e las razones que determinaron la intentada venta, La intervencion nacional debió tener por objetivo necesidades del futuro gobierno constitucional que debía sucederla en el mando de la provincia, lo cual no era su mision, ni podía sentirlas quien nolas tuviere, El decreto en que se ordena la venta es de fecha doce de Marzo de mil ochocients noventa y cuatro, época en que se había verificado la elvecion de cobernador y se llevo á cabo el catorce de Mayo, cuando había cesado la intervencion, de modo que no existe la razon de haberse ordenado la venta por urgente necesidad de fondos.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:338
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