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Fallos: 67:260 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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proporcional de la carga, que él estableció, y que no se concibe que pudiera continuar efectuándose de acuerdo con una ley ó y decreto que no se ha dictado, despues de expirar el término por el cual se habrían habilitado como depósitos de aduana los almacenes de la empresa; habilitación á cuya condicion está necesariamente subordinado el giro de carga, sea cual fuere la pro porcion ó la forma en que se haga; Segundo, porque nada hay en el decreto del setenta y cinco, ni en la ley que lo aprobó, ni en las cláusulas de la propuesta de la empresa, aceptadas por dicho decreto, que se refiera al tiempo que había de durar el giro delacarga, en la proporcion establecida en él, en cuyo caso es correcta la conclusion de que ha caducado la disposicion del referido artículo primero, desde que 2i el decreto que lo emtiene, ni en la ley que lo aprobó hay usa derogación expresa del artículo segundo del decreto de mil ochocientos setenta y dos, ruyo vigor subsisteen presencia del decreto de mil ochocientos setenta y cinco, como ya se ha dicho, en todo lo que expresa o implícitamente no esté invocado en este posterior decreto ; y Tercero, porque es menos cierto que tampoco hay ciúusula alguna, de las propuestas por la empresa y que aprobaron el decreto de mil ochocientos setenta y cinco y la ley de mil ochocientos setenta y siete, ni disposicion alguna en éstos que implícitamente haya derogado el artículo segundo del decreto del setenta y dos, pero ni que deje la duda siquiera sobre la existencia, hasta hoy, de la concesivn hecha ála empresa de las Catalinas, para poder resolver esa duda por los hechos posteriores de las partes, que ordinariamente sirven para establecerla inteligencia y el alcance que debe darse á las cláusulas dudosas de los contratos.

Que desde luego, puede y debe afirmarse que no conduce en monera alguna á la conclusion que defiende la empresa de las Catalinas, la cláusula veinte de las propuestas que aprobó el decreto de mil ochocientos ochenta y cinco, por la muy sencilla

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-260

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