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Fallos: 67:259 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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aquella habilitación; siendo incontestable, como verdad de simple sentido comun, que cualquiera que sea la variación que se haga por decretos ulteriores en el giro de la carga en cuanto á la proporcionalidad de su distribucion, esa variacion en nada puede afectar al tiempo expresamente fijado más antes, para la durucion de la concesión que habilitó como depósito de aduana á los almacenes que construyese la empresa de las Catalinas, con tal que dicha variacion se decrete cuando aún no esté vencido el tiempo asignado á la duracion de aquel'a, ni en el decreto que ordene tal variacion se haya consignado cláusula alguna de la cual resulte expresa 6 implícitamente derogado el término de la habilitacion, 6 concesion de quese trata, Que basta consignar los antecedentes expuestos hasta aquí, para que de ello se desprenda, con la fuerza de la evidencia, la solucion afirmativa de la cuestion que se debate, en el sentido que la sostiene el representante del gobierno, ó sea, de que á la fecha del decreto de cuatro de Setiembre de mil ochocientos noventa había caducado ya la vigencia del artículo primero del decreto de veinte y uno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, relativo al giro proporcional de cargas á los almacénes de Catalinas, Que los fundamentos de esta solucion se patentizan, teniendo presente, con relacion á los antecedentes ya meacionados: Primero, que por el artículo segundo del decreto de diez y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos, la concesión á Sceber del permiso para destinar i Jepósito de aduana los almacenes que se propunía construir en el bajo delas Catalinas, sólo debía durar diez años desde la fecha del decreto, y habiendo terminado este plazo en Agosto de mil ochocientos ochenta y dos, es evidente que había caducado ya, en Setiembre de mil ochocientos noventa, la disposicion del decreto de veinte y uno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, en lo referente al giro

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-259

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