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Fallos: 67:256 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que por el decreto de dieciseis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos se concedió permiso á don Francisco Seeber para la construccion de depósitos de aduana, que se denominarían « Depósitos del Norte » estableciéndose, entre otras condiciones, la del artículo segundo, que dice: e El término de esta concesion será de diez años, ú contar desde la feeha >; y la del artículo tercero, concebida en los siguientes términos: € Siempre que los depósitos del gobierno estén venpados con un número de bultos suficiente para cubrir su renta, la Administracion de Aduana permitirá que vayan ú los depósitos del Norte las mer= caderías de los consignatarios que lo soliciten, reservándose el desveho de negar este permiso enando lo considere perjudirial ú los intereses del Estado 3.

En el artículo sexto del mismo decreto se concede tambien al señor Sveber permiso para la construccion de un muelle de carga y descarga en el paraje denominado

Que habiendo la empresa de las Catalinas propuesto al Poder Ejecutivo, despues del anterior decreto, centralizar los depótos de Aduana enel bajo de las Catalinas, comprometiéndose ú construir todos los depósitos que fuesen necesarios, siempre que el gobierno quisiera suprimir los que tenía arrendados sin compromiso, y que, diseminados y situados á largas distancias, recargaban de gastos al fisco y al comercio, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de dircinueve de Junio de mil ochocientos setenta y tres, resolviendo que tomaría para depósitos generales deaduana, los almacenes que se proponía construir la compañía, bajo las condiciones que en él se consignan, entre las cuales figuran la segunda, que dice : « Que queda á diserecion de la Aduana mandar á estos depósitos las mercaderías que á ella convenga, despues que tenga bien ocupados los depósitos de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-256

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