262 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L dante, para que deba resolverse haciendo aplicacion de la regla de derecho de que los actos posteriores de los contratantes sirven para interpretar y establecer el alcance de la cláusula dudosa en los contratos bilaterales.
Que el hecho de que la empresa de las Catalinas haya continuado gozando despues de mil ochocientos ochenta y dos hasta mil ochocientos noventa, de la concesion que se le hizo por el artículo primero del decreto de mil ochocientos setenta y cinco, aunque es efectivamente cierto, no prueba, en verdad, que dicha concesión no estuviese regida por el artículo segundo del decreto de mil ochocientos setenta y dos, en cuanto á su duracion, y que el gobierno no tuviese derecho para ponerle término en cualquier día de ese períado, como sucede en los contratos de locacion á término, en los cuales el hecho de continuar el locatario, despues del vencimiento del término, en el uso y goce de la cosa arrendada, aunque sea en las mismas condiciones bajo las cuales se estipuló la locacion, no le da derecho para retener la cosa, la que podrá pedir el locador en cualquier tiempo, sea cual fuese e) que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa, conforme ú la terminante disposicion del artículo mil seiscientos veintiúos del Código Civil, disposicion que es de perfecta aplicacion en el caso sub-juiice, por la analogía que este caso tiene con el del artículo citado, y por lo preseripto en el artículo diez y seis del mismo Código, Además, el goce de una liberalidad no da derecho para seguir su repeticion.
Que, por último, el argumento que se ha hecho por el representante del gobierno con la disposicion del artículo mil doscientos uno del CódigoCivil, para pedir el rechazo de la demanda de la empresa, no es menos concluyente y decisivo para conseguir este objeto; y, á fin de poder apreciar mejor su importancia, en la hipótesis bajo la cual se ha hecho, de que no hubiese terminado todavía la duracion de lo que se conviene en llamar contrato bilateral, es necesario tener presente los siguientes hechos :
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:262
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