setenta y cinco, es un derecho suyo, que está bajo el amparo de una ley del Congreso, y que no ha podido, por lo tanto, el Poder Ejecutivo desconocerlo y anularlo, como ha sucedido, sin violar los derechos de la empresa y hacerse responsable de los daños y perjuicios que le ha inferido, Que á su vez, el representante del gobierno ha sostenido la negativa en dicha cuestion, aduciendo dos capitales razones de oposicion, y que consisten : la primera, en que úá la fecha del decreto de cuatro de Setiembre de mil ochocivntos noventa había caducado la concesivn hecha á la empresa de las Catalinas, sobre giro de carga ú sus almacenes, por haber expirado el término tijado ú su duracion; y /a segunda, en que aun cuando —° se admitiera que no hubiese expirado el término asignado á la duracion de la concesión, como la empresa de las Catalinas había ofrecido y comprometídose para obtenerla, á construir ciertas obras, cono ser la prolongación del muelle al sudeste y nordeste, con un muelle transversal y rompeolas cou que formaría diques, en los cuales podían entrar y permanecer buques durante los temporales, ó esperando su turno para descargar y cargar, y no había cumplido á este respecto sus obligaciones con el gobierno, no podría, por su parte, demandar á éste el cumplimiento de las suyas, desde que se trataría de un contrato bilateral, regido por la disposicion del artículo mil doscientos uno del Código Civil, Que como en el debate sobre el mérito de la primera de estas razones de oposicion, ambas partes se han referido á los decretos del Poder Ejecutivo de "ieciseis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos, diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta y tres y veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, invocando sus disposiciones en favor dela tésis que respectivamente defienden, conviene tener presente lo que hay en ellos de pertinente á la cuestion, para arribar ála solucion que corresponde.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:255
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