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Fallos: 67:254 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DISIDENCIA
Vistos : Considerando : Que la demanda deducida á foja seis por la empresa de las Catalinas, contra el Poder Ejecutivo de la Nacion, tiene los siguientes objetos: Primero, que se declare que el gobierno está obligado á girar cargaá los almacenes de la empresa en la proporcion establecida por el artículo primero del deereto de veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco; Segundo, que se condene al Poder Ejecutivo á indemnizar ála empresa el importe de los daños y perjuicios que le ha irrogado y sigue irrogindole la vigencia del artículo diez del decreto de cuatro de Setiembre de mil ochocientos noventa; y fercero, que sele condene, igualmente, al pago de las costas del juicio.

Que para declarar la procedencia 6 improcedencia de esta demanda, y confirmar, por consiguiente, ó revocar la sentencia apelada de foja doscientos cuarenta y nueve, que la ha rechazado, hay que considerar y resolver la siguiente cuestion sobre que ha versado todo el debate de ambas instancias, á saber: si estaba en vigor el artículo primero del decreto del Poder Ejecutivo, de veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, aprobado por la ley del Congreso de trece de Octubre de mii ochocientos setenta y siete, cuando se dictó por el Poder Ejecutivo de la Nacion el decreto de cuatro de Setiembre de mil ochocientos noventa, por cuyo artículo diez debía dejar de hacerse úlos depósitos de las Catalinas, el giro de carga en la forma que lo establece el artículo primero de aquel decreto.

Que la empresa de las Catalinas ha sostenido la afirmativa en esta cuestion, alegando que la concesion que se le hizo por el artículo primero del recordado decreto de wi ochocientos

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-254

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