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Fallos: 67:251 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y sobre todo en la demanda, que con la respuesta es el « co— menzamiento e raiz de todo pleito sobre que debe seer dado juizio » (Ley tercera, título diez, partida tercera).

Décimo séptimo: Que además, del expediente administrativo que corre á foja ciento treinta y una, resulta evidenciads que la empresa pidió tan sólo la reconsideracion del artículo segundo del decreto de mil ochocientos setenta y tres, lo que demuestra que aceptaba y nada tenía que observar respecto al artículo tercero del mismo decreto.

Dérimo octavo : Que este antecedente no deja duda de que jamás la -mpresa pretendió, ni estuvo en su intencion, que su concesion había de limitar en lo mínimo la accion del gobierno en lo que al puerto en proyecto cou sus respectivos almacenes, en número indefinido, se refiere, Décimo noveno: Que sila empresa nunca pretendió hacer competencia con sus almacenes á los almacenes del puerto en proyecto, no puede en manera alguna sostenerse que el gobierno hubiera tenido la voluntad de otorgar lo que no sele pedía, perjudicando ála cosa pública y poniéndose en contradiccion con sus propios precedentes.

Vigésimo : Que la insubsistencia del argumento aducido po:

la parte del gobierno, que niega todo derecho á la empresa, por no haber ésta construído los ramales transversales del muelle, se demuestra de una manera concluyente por los actos de la Administracion que, noobstante esa falta de construcciones, ha reconocido hasta milochocientos noventa, en que se dictó el decreto que ha motivado esta causa, el derecho de la empresa al giro proporcional de la carga; porque no seha requerido á la empresa la construccion delos expresados ramales, resultando del citado decreto y sus antecedentes, que él es fundado, no en deficiencias de parte de la empresa, sinó en razones de otro órden é importancia; y porque es suficiente tener presente que los ramales de muelles, como el muelle mismo, en su mayor extension, eran

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-251

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