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Fallos: 67:247 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cretos de diez y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos, diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y tres y veinte y uno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, aprobado por ley de trece de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, han sido dictados para reglar y han reglado, en efecto, los dere chos y deberes de la empresa de Catalinas en sus relaciones con el gobierno, en lo que se refiere á la concesion que motiva el presente juicio.

Segundo: Que esos decretos sucesivamente dictados á consecuencia tambien de sucesivas gestiones de la empresa, se explican y complementan respectivamente de tal suerte que los primeros no sólo importan un dato histórico para el desarrollo niterior de la situacion de la empresa, sinó que siguen incorporados á esa situacion misma en cuanto la existencia de sus disposiciones sean compatibles con las de los subsiguientes.

Tercero : Que para llegar á esta conclusion basta comparar las cláusulas de los mencionados decretos para no abrigar la menor duda de que el de mil ochocientos s-tenta y dos, como el de mil ochocientos setenta y tres, las contienen en vigor aún, no obstante el posterior de mil ochocientos setenta y cinco, explicándose así que esta Suprema Corte, en resoluciones relativamente recientes, haya aplicado disposiciones del citado de= creto de mil ochocientos setenta y dos (série cuarta, tomo primero, página veinticinco).

Cuarto: Que tanto por los motivos expresados, como porque los decretos ulteriores de referencia no cóntienen cláusula derogatoria, hay que aceptar como existentes todos les mencionados decretos en cuanto no sean contrarios, primando, en el caso de incompatibilidad de sus disposiciones, las contenidas en los últimos.

Quinto : Que con ese criterio se consulta la regla elemental de derecho, de que las leyes posteriores derogan á las anterio= res, consultándose á la vez el principio no menos elemental de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-247

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