DE JUSTICIA NACIONAL 199 |
CAUSA LX Y
Long y Santos, contra la compañía de seguros « La Porteña», por cobro de seguros Sumario.— 1° No puede atribuirse á las manifestaciones del capitan, hechas en la protesta de un siniestro, una fuerza probatoria tan absoluta, que baste por sí sola ú establecer la verdad de un hecho, máxime cuando el hecho puede entrañar responsabilidades para el capitan protestante.
2 Ese hecho, consistente en haberse cargado la madera sobre la cubierta, no basta para comprobar mal arrumaje de la carga, ni que éste haya sido la causa eliciente del naufragio, Caso.—Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 16 de 1893.
Y vistos: estos autos seguidos por los señores Long y Santos contra « La Porteña », por cobro de pesos, importe de un seguro, de los que resulta lo siguiente :
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-199
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