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Fallos: 67:198 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en él tramitado y resuelto versaba tan sólo sobre el estado civil de la menor Fanny en sus relaciones con don Felipe de la Hoz, habiéndose declarado en definitiva la paternidad natural del segundo respecto ála primera.

Que ese antecedente convence suficientemente de que la demanda del doctor Barcos no importa la ejecucion de la sentencia pronunciada en la causa sobre filiacion, que, como ya se ha dicho, se limitó á declararla, aunque la accion deducida por el doctor Barcos haya de fundarse en derechos derivados de las relaciones de familia entre el demandado y la menor Fanny, pero que el citado doctor Barcos hace valer en su interés individual é invocando acciones directas que pretende tener contra don Felipe de la Hoz.

Que en el estado de la causa y con arreglo á lo dispuesto en el inciso cuarto, artículo doce de la ley de jurisdiccion y competencia, don Felipe de la Hoz, que no ha contestado la demanda ni ha hecho acto demostrativo de someterse á los tribunales locales, no ha prorrogado la jurisdiccion de éstos, y puede acogerse á la jurisdiccion federal.

Por estos fundamentos : se revoca la sentencia de foja setenta y una enla parte apelada, y se declara que el conocimiento de esta causa, en lo que se refiere ú la accion que personalmente deduce el doctor Barcos, corresponde á la justicia federal. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al tribunal de su orígen.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA .—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-198

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