que la rechaza definitivamente, de ta) suerte que, ejecutorián= dose esa resolucion, la citada excepcion no podría oponerse ulterivrmente.
Que es sobre esa base que ha procedido, sin duda, la Exma.
Cámara de apelaciones al conceder el recurso interpuesto ú foja setenta y dos, dando el carácter de definitiva á la mencionada resolucion, como antecedente necesario para fundar el recurso del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.
Que en mérito de esos antecedentes y de lo dispuesto en el inciso tercero de dicho artículo catorce, esta Suprema Corte debe pronunciarse sobre la competencia 6 incompetencia de la justicia federal para el conocimiento de la causa, Que la demanda producida á foja treinta y dos por el doctor Justo Barcos, se dirige ú pedir contra don Felipe de la Hoz el pago ú favor del demandante de una suma de pesos que él estima en cinco mil seiscientos cuarenta pesos moneda nacional, y que dice haber gastado por cuenta del demandado.
Que la demanda, en consecuencia, en la parte del petitum mencionado, inicia una causa en que se trata de una accion personal y perteneciente al demandante.
Que la excepcion de incompetencia opuesta en el escrito de foja cuarenta, sólo se refiere á la accion de que tratan los precedentes considerandos, no estando por tanto ú la resolucion de esta Corte el punto relativo á la parte de la demanda en la que se pide que se condene al demandado al pago de una mensualidad para los alimentos futuros de la pupila del actor, Que está probado que el demandante doctor Barcos es argentino y que el demandado don Felipe de la Hoz es extranjero, lo que funda uno de los motivos de jurisdiccion federal, como lo prescribe el inciso segundo del artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia.
Que segun lo demuestra el expediente acompañado, el juicio
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos