Es el mismo tutor dativo de la menor declarada hija de don Felipe de la Hoz, quien, haciendo efectivas las responsabilidades legales emanadas de aquella declaracion, viene á solicitar ante el mismo juez de la tutela, las pensiones alimenticias y demás gastos de la menor.
Tratándose, entónces, de la ejecucion de sentencias ejecutoriadas y de derechos derivados de ellas, el mismo juez que conoció en aquellas debe resulver en éstas. La excepcion establecida en el artículo 14 de la ley de competencia nacional, respecto ñlos juicios radicados en los tribunales de provincia, determina el fenecimiento del actual incidente ante la jurisdiccion originaria.
No obsta á ello que el tutor dativo tenga interés personal en la gestion, por haber anticipado parte de las pensiones alimenticias de la menor.
Esos alimentos debidos á un tercero, que los anticipó en el pasado, 6 á la menor que los requiere en el futuro, son obligaciones emanadas del derecho declarado en las sentencias ejecutoriadas, y ejercido por la tutela como derivadas de aquelilas, Por ello, pienso que la jurisdiccion comun de la Capital ha sido bien declarada en el caso y pido á V. E, se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 8 de 1897, Vistos y considerando: Que la resolucion de foja sesenta y tres, confirmada á foja setenta y una, no se limita á pronunciarse sobre la excepcion de incompetencia en clase de dilatoria, sinó
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:196
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