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Fallos: 67:195 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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opuesta á foja 40 y contéstese derechamente la demanda. Repóngase las fojas.

A. S. Pizarro.

Ante mí:

Alejandro Cejas.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 3 de J896, Y vistos: Por su fundamento se confirma, con costas, el auto apelado defoja 63, fijándose en treinta pesos los honorarios del doctor Barcos. Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Diaz. — Molina Arrotea. — Gelly.

Ante mí:

Felipe Arana.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 17 de 1896, Suprema Corte:

De los autos acompañados resulta: que don Felipe de la Hoz, aunque extranjero, no invoc5 á su favor el fuero federal que le acordaba la ley de 1863, y siguió hasta su final resolucion ante la jurisdiccion comun, el pleito sobre filiacion natural.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-195

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