daá dichos documentos un alcance y significacion especial que corresponde al Juzgado resolver sobre su verdadero sentido y carácter probatorio atribuido, resolucion que no puede pronunciar en el estado del procedimiento sinó al tiempo de su sentencia definitiva, época única para apreciar el grado de procedencia y mérito de las pruebas.
Por ello, no se hace lugar á la revocatoria solicitada, sin costas, nor no encontrar el Juzgado mérito bastante para su imposicion, dada la naturaleza de la peticion hecha; y se concede el recurso de apelacion subsidiariamente deducido para ante la Suprema Corte, donde se elevarán los uutos en la forma de estilo. Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril S de 1897.
Vistos y considerando: Que los hechos y defensas expuestos en la contestacion Á la demanda, no permiten apreciar, sin prejuzgamiento, si la carta de cuyo reconocimiento se trata importa ó nola constitucion de un mandato, ó unotro acto jurídico en interés del destinatario y del tercero que la ha presentado.
Que en tal caso es conforme á las rezlas del procedimiento reservar para la definitiva la apreciación de la pertine necia ó im= pertinencia dedicha carta, la que, prima facie, parece vineularse con el negocio en litigio.
Por sto, se confirma, con costas, el auto de foja cuarenta y seis vuelta, enla parte apelada, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO DUNGE.
—JUAN E, TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:192
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