cionado Alison, dirigiendo las obras de reparacion de la chata número 12, y con motivo de una órden dada verbalmente ú Mal- | donado para que tuviera listo y activase un trabajo emprendido en la misma, fué amonestado por su falta de actividad, y sin más antecedente, fué agredido por la espalda, recibiendo con una llave de hierro, que aquel tenía en la mano, dos golpes enla cabeza que le produjeron las lesiones informadas á foja 8 y foja 20. Estos antecedentes nacen de la denuncia y declaraciones contestes prestadas ú foja 4 y foja 5 vuelta, foja 6 vuelta y foja 8 vuelta, debidamente ratificadas ante este Juzgado.
Llamado Maldonado á prestar declaracion, lo huce á foja 3 y y la ratifica ante el suscrito, manifestando ser el autor del delito de lesiones que se le imputa, cometido el dia indicado en la persona del ingeniero Alison, agregando que el hecho lo cometió en un momento de indignacion y de creerse ofendido en su amor propio á causa de las palabras que aquel le dirigiera.
Elevada la causa á plenario y producida la acusacion fiscal, que pedía para el encausado la pena señalada en el arvículo 120, inciso 2", del Código Penal, la defensa, por su escrito de foja 30, conceptuando arreglada úá derecho esa acusacion, pide que su defendido sea condenado al mínimun de la penalidad de ese artículo, teniendo en cuenta sus antecedentes personales y circunstancias que en la misma se mencionan.
Que habiéndose recibido la causa á prueba, de comun acuerdo de partes, renuncióse á su trámite, llamándose autos para definitiva.
Y consider ndo: Que el cuerpo del delito se halla legalmente comprobado por los certificados médicos legales de foja 8 y foja 20, declaracion del herido y heridor, y testigos sumariales.
Que el procesado Maldonado se encuentra convicto y confeso ser autor del delito de lesiones inferidas á Alison, motivo por el que esa confesion prestada en forma amplia y absoluta, merece fé plena, con arreglo álopreceptuado por los artículos 31v y 321
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:115
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