— 2 FALLOS DE LA SUPLEMA CORTE E rr gadas, y pido por ello á V. E. la confirmacion de la resolucion :
e recurrida ú ese respecto.
Sabiniano Kier, Re E Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1897.
E.
5 Vistos y considerando : Que el demandado pretende que el coE nocimiento de esta cansa corresponde á la justicia federal, funFO dado enla última parte del inciso diez, artículo segundo de la y ley de jurisdiccion y competencia.
| Que intertanto y segun resulta de autos, la demanda se basa U — encontrato, que se dice celebrado cov el demandado, sobre ser- | vicios á prestarse en una agencia de vapores establecida en esta í ciudad. | Que tal antecedente no constituye un contrato sobre nave- | ñ gacion ó comercio marítimo á los fines del citado inciso diez, | $ pues que es evidente que la regla general contenida en la últi ma parte de ese inciso sólo se refiere ú hechos de la naturaleza E de los especilicados en el mismo.
É Que una otra interpretacion daría á la justicia federal una y E extension que no se amolda ú su carácter especial y á los tines :
4 privileziados de la navegacion que le sirve de fundamento.
Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto de foja cincuenta y :
É ocho, en cuanto declara que el conocimiento de esta causa no | corresponde ú la justicia federal, Repuestos los sellos, devuél= vanse los autos al tribunal de su orígen.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. l |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:452
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