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Fallos: 66:36 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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2 Que en tal caso y puesta la providencia de cúmplase, el Juzgado carece absolutamente de facultad para tomar medida alguna, que no sea para dar cumplimiento á lo resuelto por el superior.

3° Que la consideracion de ser nula la fianza por haber carecido de competencia el Juzgado para ordenarla, no modifica la cuestion, desde que sin reabrir el juicio para discutir uno de sus incidentes, no podría tomarse resolución en un sentido ú otro.

Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de foja 62, revócase por contrario imperio la providencia de foja 58 vuelta. Repónganse las fojas.

P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1896.

Vistos y considerando: Que el embargo ú que se refieren estas actuaciones ha sido decretado por el Inferior, sin que, ni antes ni despues, otro juez haya adoptado disposicion alguna en el mismo sentido, no constando ni siquiera que haya tomado conocimiento de la causa que le sirvió de antecedente.

Que en consecuencia es el mismo juez que decretó el embargo quien puede y debe pronunciarse sobre su continuacion 6 levantamiento, Por esto, é importando el auto de foja sesenta y ocho vuelta, declararse el juez incompetente para pronunciarse al objeto expresado en el considerando que precede, se revoca dicho auto en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-36

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