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Fallos: 66:35 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Litoral, por cobro de salario de asistencia prestada á éste, Comi medida precaucional obtuvo la inhibicion de salida del Litoral, la que fué levantada posteriormente por haber Vaccaro deposi— tado una suma de dinero á las resultas del juicio, El demandado opuso la excepcion de incompetencia, sosteniendo que el conocimiento de la causa corresponde al juez federal de La Plata, en cuya jurisdiccion tuvo Jugar el hecho que motiva la demanda, La Suprema Corte admitió esa excepcion, declarando que el conocimiento de la causa no corresponde al Juez de la Capital.

Devueltos los autos, Vacearo pidió se le entregara el dinero depositado, desde que resultaba que el embargo se había decretado sin jurisdiccion, El juez proveyó de conformidad, El actor pidió revocatoria, sosteniendo que su crédito es privilegiado (art. 1377, Código de Comercio); que el demandado había consentido el embargo, al consignar la cantidad cuya entrega solicita; y que habiendo sido declarado incompetente el Juzgado, tal solicitud no puede hacerse á éste, sinó al que ha sido declarado competente por la resolucion de la Suprema Cort Falle del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 26 de 1895.

Y vistos: Considerando: 1" Que segun resolucion de la Suprema Corte el Juzgado es incompetente para conocer en este juicio, con lo que debe entenderse que lo es no súlopara el fondo del asunto, sinó tambien para los incidentes como el que motiva esta revocatoria. Y

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-35

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