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Fallos: 66:384 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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H 384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 7 de 1896.

Autos y vistos: Atentolo que resulta de estas actuaciones, de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal en su precedente escrito y en virtud de lo prescripto en el artículo 435 del Código de Procedimientos en lo criminal, sobreséase provisionalmente en el presente sumario, Hágase saber al director de correos, y archívese, Agustin Urdinarrain.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1896.

Señor Juez :

No considerando que la situacion legal del recurrente haya cambiado, desde el momento en que V. S. dictó la providencia de foja 21, ni de quese haya constatado la no existencia del hecho delictuoso que denuncian las constancias del sumario, creo que V. S. no debe hacer lugar á lo que se solicita, debiendo mantener su providencia, sin perjuicio de acceder 4 la apelacion que se interpone por haber sido interpuesta en tiempo.

J. Botet.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-384

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