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Fallos: 66:381 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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te para destruirla presuncion de buena fé de su posesion y el derecho de mantenerla, mientras no se declare lo contrario por los tribunales, sin perjuicio de que la desposesion pudiera producirse extrajudicialmente por el reconocimiento que el deudor Liciera de su condicion, con arreglo á las prescripciones de su contrato con el Banco y de la ley que rige los derechos y obligaciones de uno y otro (artículos 2352 y 2363, Código Civil).

6" Que segun esto, no obstante lo prescripto por los artículos 46, 50, 51 y 55 de la ley orgánica del Banco Hipotecario, la solicitud del señor agente en esta ciudad no pued: decretarse sin que previamente se cumplan los trámites de la ley de procedimientos, segun lo establecido para el juicio ordinario, considerándose dicha solicitud como una verdadera demanda, Otra inteligencia de las prescripciones de la ley violentaría el principio de que nadie puede hacersejusticia por sí mismo y las garantías constitucionales de la libertad de defensa en juicio.

Por otra parte, este procedimiento en nada contraría las cláusulas del contrato del Banco, con su deudor, ni menoscaba la fuerza de las convenciones (artículo 1194, Código Civil), puesto que, como queda dicho, debe distinguirse entre el caso en que no existe controversia y el procedimiento administrativo tiene todo su vigor, y aquellos en que la resistencia ú el desconocimiento de los hechos que fundan un derecho, son materia de controversia.

Por tanto, con lo dictaminado por el señor fiscal, declárase que la solicitud de foja 10 no procede sin que previamente se oiga al demandado, con arreglo á los trámites del juicio ordinario, Ejecutoriada que se encuentre esta resolucion, confiérase al demandado el competente traslado por el término de ley.

Hágase saber original.

Severo G, del Castillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-381

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