Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:382 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1896, Vistos y considerando: Primero: Que está probado en autos el crédito hipotecario á favor del Banco Hipotecario Nacional (escritura de foja seis).

Segundo: Que por la ley orgánica de dicho Banco (artículo cincuenta y cinco), y el contrato de préstamo celebrado por el mismo con don Manuel Jesús Villalobos (artículosexto), el primero está autorizado para tomar posesion del bien hipotecado, vn caso de falta de complimiento de sus obligaciones por parte del deudor, en los respectivos casos previstos por los mismos.

Tercero: Que la autorizacion á favor del Banco, mencionada en el considerando anterior, lleva en sí ln facultad de solicitar de la antoridad competente, el auxilio de la fuerza pública, para queella pueda ejercitarse sin entorpecimiento.

Por estos fondamentos, se revoca el auto apelado de foja quince vuelta, y devuélvanse al juez de seccion para que proceda de conformidad á lo pedido en el escrito de foja diez, Y notándose que el apoderado del Banco Hipotecario ha presentado sus escritos ante el juez de seccion sin la estampilla correspondiente, húgase presente al mismo juez que debe ordenar la agregacion de el'a, haciendo efe

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos