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Fallos: 66:380 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cho de que éste, como deudor del Banco, ha dejado vencer con exceso los términos fijados por el artículo 50 de la ley orgánica para el cumplimiento de sus obligaciones, y resiste, no obstante, la posesion-que el Banco puede tómar por sí en tales casos (escrito de foja 10).

2 Que segun el contrato de .uja 6 (cláusula 6') el deudor reconoce en el Banco la facults i de exigir el pago de la deuda, procediendo por sí, sin fora de juicio, ála venta en remate público del inmueble hipotecado, con arreglo á los artículos 46 y 51 de la ley orgánica del Banco, con el derecho de tomar posesion, antes ó despues del remate, y percibir susrentas con aplicacion al pago de lus servicios vencidos.

3" Que el procedimiento señalado por la ley para el Banco Hipotecario Nacional y sus agencias, no ha modificado el que corresponde á los tribunales, mediante la instauracion de juicio.

En los casos en que la ley ha establecido la facultad de acudir á la justicia nacional para e! cumplimiento de obligaciones 6 parala efectividad de determinadas garantías, lo ha preceptuado expresamente, romo sucede respecto de las inhibiciones ú solicitud del Banco Nacional en liquidacion (artículo 20, ley número 3037).

4" Que, de consiguiente, el Banco Hipotecario puede proceder con arreglo á las prescripciones de la ley orgánica, respecto del deudor remiso, pero no habiéndosele dado fuerza incontrovertible de verdad á la afirmacion del acredor, por ministerio de la ley, úlos efectos de las garantías que se hayan acordado cuando se trata de estublecimientos públicos, su carácter de parte litigante no le exonera de cumplir ante la justicia, cuyo auxilio solicita, con los requisitos que las leyes de forma han establecido para la declaracion de cualquier derecho.

5" Que la desposesion solicitada por causa de resistencia del deudor, se funda en el hecho de que éste ha dejado de cumplir con sus obligaciones; pero este hecho, no probado, no es bastan

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-380

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