Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:350 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — El demandado Knott opuso, sin contestar la deman— da, la excepcion de incompetencia, fundado en que la causa correspondía úla justicia federal, por tratarse de un asunto concerniente á la navegacion. Rechazada la excepcion en última instancia, apeló para unte la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 14 de la ley de jurisdiccion, siéndole negada la apelacion, por lo que ocurrió de hecho.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAI 4 Buenos Aires, Noviembre 9 de 1596, Suprema Corte:

La resolucion de la Exma, Cámara es definitiva en cuanto úla jurisdiccion; pues consentida ó ejecutoriada, no procedería volver á g-stionar el punto resuelto, Esa resolucion es contraria á la garantía invocada por la parte recurrente apoyándola en las disposiciones de la ley especial del congreso de 14 de Setiembre de 1863, sobre competencia nacional, Considero por ello, que ha debido concederse el recurso deducido para ante V, E. á foja 60.

Pero siendo fundamentales las razones expuestas en él dictámen del señor Fiscal de la Camara, corriente á foja 52 vuelta, quela Exma. Cámara hace suyas por las declaraciones de foja 58, pienso que las excepciones de imcompetencia fueron bien denegodas, y pido por ello, á V. E., la confirmacion de la resolucion recurrida á ese respecto.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos