prescribe la Constitucion nacional y lo establece el artículo dos, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y el ciento once, inciso dos, de la ley de organizacion de los tribunales de la Capital.
Por esto, se revoca el auto apelado de foja cinco, y se declara que el caso es de competencia de la justicia federal, justificado que sea el fuero por razon de la distinta nacionalidad. Repues- , tos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA XI
Don Samuel Johnston contra don James Knott, por cobro de pesos; sobre competencia y apelacion denegada de auto de los tribunales locales.
Sumario. — Tiene fuerza de definitiva la sentencia que los tribunales locales dicten sobre competencia de la justicia federal, y la que la niegue es susceptible de recurso á la Suprema Corte,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:349
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