.. 348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE finitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia.
Que an el concepto legal y conforme á la jurisprudencia establecida sereputan tribunales inferiores en cada caso los llamados á pronunciarse en última instancia y sin recurso para ante otro tribunal local.
Que, en consecuencia, la sentencia del juez de paz, inapelable para ante su superior ordinario y que tiene la fuerza de definitiva, en cuanto resuelve sobre la competeneia, se halla comprendida entre las que dan lugar al recurso del artículo catorce, por razon del juez que la pronuncia, Que en el caso procede la apelación, porque la sentencia mencionada se ha pronunciado contra el derecho ó privilegio invocado por el apelante, basándolo en disposiciones de la Constitucion y leyes del Congreso, de conformidad ú lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo catorce, Que el recurso ha sido deducido en tiempo, como se comprueba con las constancias de autos.
Por esto, se declara mal denegado el recurso, y concediéndolo en relacion, autos. Hágase saber con el original, y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1897.
Vistos y considerando: Que se trata de una causa civil.
Que las causas civiles en que son parte un extranjero y un argentino, son de la competencia de la justicia federal, segun lo
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:348
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