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Fallos: 66:347 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ser extranjero, y el actor argentino. El juez de paz no hizo lugar « la declinatoria. Apelada por Castillo esta resolucion para ante el juez de 1° instancia, éste declaró improcedente el recurso, por tratarse de un juicio de desalojo. Recurrió para ante la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 14 de la ley de jurisdiccion, y no se le concedió el recurso, por lo que ocurrió de hecho.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1896, Suprema Corte:

No sólo procede el recurso instaurado para ante V. E., ante un juzgado de paz, y del auto del juzgado de la Capital, como resulta á fojas 12 y 15, sinó que todos los términos legales al efecto, estaban vencidos cuando aquel recurso fué instaurado.

Se ha de servir V. E., por ello desestimando el recurso de hecho de foja 3, mandar vuelvan al Juzgado de que proceden los autos traidos por vía de informe.

Sabiniano Kier.

Aute de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1895, Autos y vistos. Considerando: Que conforme al artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, y tratándose de los casos especificados en el mismo artículo, es procedente la apelacion para ante esta Suprema Corte de las sentencias de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-347

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