SENTI YE y CONTE
DE JUSTICIA NACIONAL 345
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Enenos Aires, Diciembre 22 de 1895.
Suprema Corte:
Prescindiendo de la manifestacion de las causas de recusacion de foja 41, y de la circunstancia de haber sido desechadas por la resolucion del Juez federal de Corrientes, conocida y aceptada por el territorial de Misiones, basta que éste afirme, como lo hace á foja 97 vuelta, que ha dado instrucciones á su apoderado en Corrientes, para acusar eriminalmente al procesado Montenegro, para que no pueda ser su juez en causa alguna, pendiente aquel juicio.
La recusacion desechada á foja 69 no obsta al reconocimiento del impedimento actual, originado por la anunciada acusacion criminal, que debiera ser aceptado, con sujecion á lo dispuesto en los artículos 75, inciso 5", y 77 del Código de Procedimientos en lo criminal, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1897, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y con lo dispuesto en los artículos setenta y cinco, inciso quinto, y setenta y siete del Código de Procedimientos en lo criminal, que aquél invoca, se admite la excusacion del juez letrado de Misiones, debiendo, en consecuencia,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-345
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