< 310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1896, Suprema Corte :
Este caso es análogo al que remito dictaminado en la fecha sobre expropiacion de los terrenos pertenecientes á la compañía Sansinena, El precio de la expropiacion ha sido fijado por ambos peritos de conformidad, y en mérito de antecedentes que no pudiendo apreciar con criterio propio me obligan á invocar la resolucion de V. E. sobre su justicia y equidad.
Los peritos han extralimitado el mandato de foja 48 vuelta, que sólo autoriza la justipreciacion del terreno y no la fijacion de intereses é indemnizaciones, ó que no había lugar.
Las actuaciones administrativas transcriptas por los mismos peritos, demuestran que los interesados renunciaron la consignacion del precio, autorizaron la toma de posesion, y que el pago se hiciert una vez que hubiera cosa juzgada, abonándose en letras sin interés y d plazos determinados; además los interesa dos no estaban en aptitud de presentar inmediatamente sus títulos, esas dificultades se aumentaron por la apertura de sucesiones testamentarias y establecimiento de representaciones legales, de tal manera que recien pudieron tenerse en 1895 para el hecho indispensable de la mensura corriente á foja 4. Y en cuanto á indemnización por expropiacion, ella está comprendida en el precio del terreno, sin que por razon de la expropiacion en sí misma, pueda corresponder otracosa, segun se desprende de los términos de la ley de 1866 en suartículo 16, una vez que las únicas construcciones en el terreno despoblado y desocupado son las casillas de madera, avaluadas separadamente por los peritos en 387 pesos,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-340
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