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Fallos: 66:341 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 41 Por ello, pido 4 V. E. se sirva revocar el auto recurrido, en cenanto reconoce la indemnizacion é intereses fijados por los peritos; proveyendo en lo demás, como lo dejo expresado en el cuerpo de este escrito.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1897, Vistos y considerando: Que con arreglo á la estipulación celebrada entre el expropiant y el expropiado y que se trascribe á fojas cincuenta y una y siguientes, aquel debía pagar á éste el precio é indemnizacion correspondiente.

Que conforme á la jurisprudencia constante, el pago de intereses desde la fecha de la ocupacion del terreno expropiado, forma parte de la indemvizacion á que tiene derecho el expropiado.

Que segun el mérito de autos y los precedentes establecidos en casos análogos, debe reputarse equitativo el precio é indemnizacion que se manda pagar por la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, Por esto, se confirma la mencionada sentencia, y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-341

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