cion, y se falló no haciendo lugar, con costas, á la recusacion interpuesta por el procesado, devolviéndose, en consecuencia, los autos al señor juez letrado : fojas 69 á 71.
Que recibidos por éste, dictó la providencia de foja 71 vuelta, haciendo saber al procesado que iba á conocer en la causa, lo que quiere decir que se conformó con el auto denegatorio de la recusacion, sin reparar, tampoco entónces, en los términos en que ésta estaba expresada, y usí siguió entendiendo y practicando diligencias comprobatorias del hecho imputado al procesado Flavio Montenegro, hasta dictar el auto de prision preventiva de éste, á foja 85 vuelta, y en el que se inhibe de continuar entendiendo, fundado en la creencia de que los términos del escritode foja 41 envuelven conceptos injuriosos, inhibicion que no fué aceptada por este Juzgado, por los fundamentos del auto de foja 91 vuelta. Que de esta fiel relacion de las constancias de estos autos, resulta que el señor juez letrado aceptó el conocimiento del proceso seguido ú Montenegro despues de rechazada la recusacion interpuesta por éste y desconocida por él.
Que posteriormente á esa aceptacion no se ha producido, ni se ha alegado, causa alguna que funde la inhibicion del señor juez, pues la razon en que la sustenta, ó sean los términos del escrito de foja 41, es anterior al auto denegatorio de la recusacion aceptada. por él, y de cuyo escrito seguramente ha tenido conocimiento, puesto que fué pasado á su despacho segun la diligencia respectiva del secretario.
Por lo expuesto, y no alegándose nueva causal, no acepta este Juzgado el conocimiento de este proceso, y en su consecuencia devuélvase al señor Juez letrado de Misiones, 4 sus efectos, haciéndule presente que si insiste en excusarse, se sirva pasar la causa al Superior, para la resolucion correspondiente. Hágase saber al fiscal y al defensor del procesado.
Lujambio.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:343
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