los demandados don Eduardo María y doña María Elena Saenz — Valiente, por razon de utilidad pública, por cuyo motivo solicitaba se les convocase ú juicio verbal, de acuerdo con la ley general de expropiacion.
¿ue á foja 48 vuelta tuvolugar el juicio verbal con intervencion del ministerio de menores y se designaron los peritos que debían informar sobre el precio total de la indemnizacion a pagarse por el expropiante.
Que á foja 541 se expidieron los peritos señores ingenieros Berretta, por parte del gobierno nacional, y Otamendi, por la de los expropiados, Considerando igualmente que dichos peritos han expedido su dictámen de comun acuerdo "n cuanto 4 la superficie del terreno á expropiarse, valor del mismo y precio de la indemnizacion ú pagarse por demérito y otras causas, con cuyas apreciaciones, por conceptuarlas equitativas, el ministerio pupilar se ha mostrado igualmente conforme, Que por tanto, el Juzgado, por razones de estricta equidad y justicia, debe aceptar el precio que de perfecto acuerdo los peritos de las partes han fijado al terreno á expropiarse por toda indemnizacion de daños y perjuicios y por el valor de las construeciones que existen en el terreno, por no existir razon "undamental que induzca á pronunciarse enun sentido diferente.
Por estos fundamentos, fallo: declarando por causa de utilidad pública, la expropiacion de 1944 metros cuadrados con 9636 centímetros, pertenecientes á los demandados, por la cual deberá abonar el gobierno nacional, prévia la correspondiente escritura de trasmision de la propiedad, y por toda indemnizacion, la cantidad de 42.400 pesos moneda nacional, con declaracion de que las costas causídicas serán satisfechas en el órden causado, Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:339
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