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Fallos: 66:315 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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los poderes políticos de las provincias, so pena de incurrir en incongruencias y contradicciones que la Constitucion nacional no ha establecido.

Utro punto en que disiento en los fundamentos de la mayoría, es el que se refiere al reconocimiento del derecho de los gobiernos de provincia, para solicitar, ante la justicia federal, la nulidad de los actos de los mismos gobiernos locales, igualando Áéstos en sus condiciones de derecho, con las personas jurídi— ras, El Código Civil, como ley de fondo, tiene un carácter de universalidad en nuestra Jegislacion, como una excepcion ú lo que acontece en las confederaciones, en que cada estado tiene su legislacion peculiar, Pero, cualesquiera que seun las disposiciones que ese código establezca, no pueden ellas modificar las condiciones políticas le lus gobiernos de provincia, ni menos hacer de éstas dos entidades distintas, en cuanto úá facultades.

Si los actos de los gobernadores se reputan válidos, en tanto que ellos no sean anulados por las propias autoridades locales encargadas políticamente de juzgarlos, si siempre que está en juicio un gobernador en tal caricter, ante la justicia federal, se reputa que es la provincia misma la que está en el pleito, no hay razonpara considerar que este último representa mejor los intereses de la provincia que el gobernador anterior, la nulidad de cuyos actos se pide.

Por otra parte, para el Código Civil son tambien personas ju rídicas la nacion, como estado general, y las naciones extranjeras (artículos treinta y tres y treinta y cuatro).

No es, pues, posible suponer que una disposicion de la ley civil, vengaádar á la Corte Suprema el derecho de apreciar las facultades con que ha procedido el gobierno nacional 6 un gobierno extranjero, al producir un acto jurídico determinado; porque las facultades con que los gobernantes proceden, son eminentemente políticas, aún cuando sus actos produzcan efec

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-315

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